SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

concedió

El Juez Público Mixto, Civil de Partido e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 50 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, atienda el requerimiento del accionante, bajo los razonamientos expuestos en la presente Resolución, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) De la jurisprudencia constitucional generada en relación al derecho de petición sea escrita u oral, debe ser atendida sea en forma positiva o negativa, respuesta que además será fundamentada y otorgada en un tiempo razonable; ii) En cuanto a la subsidiariedad, se advierte que hasta antes de la audiencia, no se conocía de una respuesta positiva o negativa, tampoco se tenía un procedimiento administrativo que permitiera subsanar o atender el petitorio en cuestión; motivo por el cual, y no existiendo una vía administrativa idónea para exigir la protección del supuesto derecho vulnerado, no habría óbice para ingresar a considerar el reclamo del derecho presuntamente lesionado a través de la presente acción tutelar; iii) En el caso concreto de las cuatro notas presentadas por el accionante, solicitando a la autoridad demandada audiencias para buscar una solución al conflicto que tiene sobre el fraccionamiento de un lote terreno, todas fueron recepcionadas por la Alcaldía, sin que hasta antes de la audiencia de amparo constitucional, se hubiera atendido dicho petitorio, pese a que en cada nota dejó su número de celular; iv) Antes de la realización de la audiencia fue presentado el informe y la documental adjunta por la parte demandada, empero no consta ningún cargo de recepción del impetrante de la tutela, de la indicada documentación, la que además tiene una fecha posterior a la presentación de la demanda tutelar, situación que amerita ingresar al fondo del caso; y, v) Por el tiempo transcurrido, para que el petitorio de Javier Moisés Villanueva Michel sea atendido, el mismo que sobrepasó lo razonable, es evidente que la autoridad demandada incurrió en la vulneración del derecho invocado por el peticionante de tutela, por cuanto el mismo no fue atendido oportunamente.