Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En este propósito, formuló varias solicitudes a la comuna de Oruro, para ser recibido en audiencia, en procura de una solución adecuada, sin que éstas fueran respondidas, las cuales fueron realizadas cronológicamente el 11 de diciembre de 2018; y, 7, 11 y 21 de enero de 2019, las que no fueron acogidas y menos merecieran respuesta alguna, situación que le causa un gran perjuicio, afectando su derecho a la propiedad; toda vez que, se encuentra siendo procesado penalmente por el supuesto delito de avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- De las normas y jurisprudencia citadas, se concluye que el derecho de petición, es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa, sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR