Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante nota de 11 de diciembre de 2015, Javier Moisés Villanueva Michel -ahora accionante- solicitó a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -autoridad ahora demandada-, audiencia con el fin de solucionar el problema sobre la aprobación irregular de planos de un bien inmueble, entre otros, con sello de recepción de igual fecha (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- De las normas y jurisprudencia citadas, se concluye que el derecho de petición, es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa, sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR