Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición; por cuanto formuló ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cuatro solicitudes de 11 de diciembre de 2018; y, 7, 11 y 21 de enero de 2019, pidiendo audiencia con el fin de buscar una solución adecuada a los trámites de corrección de los planos aprobados del fraccionamiento del predio de Tomás Valencia Tellería, que ahora son de su propiedad; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no obtuvo respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- De las normas y jurisprudencia citadas, se concluye que el derecho de petición, es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa, sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR