Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 001/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 50 a 54 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto, Civil de Partido e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro constituido en Juez de garantías; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, conforme los argumentos esbozados por el Juez de garantías y los esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- De las normas y jurisprudencia citadas, se concluye que el derecho de petición, es una facultad o potestad que tiene toda persona para obtener una respuesta oportuna, clara y completa, sobre el asunto impetrado, de modo que el solicitante conozca la respuesta positiva o los motivos de la negativa a su petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR