SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
1)
La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada, y la amplió señalando que: 1) Su persona presentó denuncia contra algunas autoridades, por ilícitos que a la fecha se están investigando, habiendo ratificado la misma y prestado su declaración informativa como testigo; sin embargo, sorpresivamente pasa a ser investigado, al haberse ampliado la investigación en su contra el 15 de enero de 2019, momento en el que se inició la vulneración de su derecho al debido proceso, al no haber sido notificado legalmente para que asuma su defensa; 2) Presentada la ampliación, no obstante de conocer su domicilio real y su fuente laboral, no fue citado, sino el Ministerio Público en aplicación del art. 226 del CPP, directamente emitió la Resolución de aprehensión en su contra, sin que contenga una debida fundamentación legal, solo una enunciación de colección de elementos que tampoco se los podría llamar probatorios, puesto que solo son declaraciones; y, 3) Inicialmente ha sido perseguido ilegalmente, lo que motivó interponga esta acción de libertad, la que ingresó a despacho el 18 de igual mes y año a horas 12:47, y la Resolución Fiscal de aprehensión es de la misma fecha, a horas 13:00, infiriéndose que la Fiscalía al emitirla ya tenía conocimiento de la acción y procedió al allanamiento de su domicilio y aprehensión, lesionando sus derechos constitucionales; solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela peticionada, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y disponiendo su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Primer supuesto:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17