SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del periódico “La Razón” e información digital de “ERBOL”, se conoció que el Ministerio Público ordenó su aprehensión dentro del “caso ANAPOL”, causándole extrañeza que no se le comunicó al estar desempeñando funciones de Vicerrector de la UNIPOL, menos citado o notificado en la investigación abierta en su contra por presunta corrupción en el ingreso de postulantes a la citada Academia, encontrándose en riesgo su libertad, al desconocer qué Juez está a cargo del control de la referida investigación; más aún, sin considerar que es un profesional reconocido en su institución, persona honorable y de antecedentes ponderados; circunstancia por la que, es inaudito que el Ministerio Público dé aplicación al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) e informe a los medios de comunicación de su aprehensión y no a su persona, alterando de esta manera el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Primer supuesto:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17