SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 19 de enero, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Conforme la jurisprudencia constitucional, todas las transgresiones e irregularidades referidas por el accionante, debieron ser puestas en conocimiento de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del mismo departamento, que tiene a su cargo el control jurisdiccional; toda vez que, las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Boliviana, están sujetas al control jurisdiccional, como prevé el art. 54.1 del CPP; y, b) Se concluye, que en el presente caso, es de aplicación el principio de subsidiariedad, no correspondiendo ingresar al fondo de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Primer supuesto:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17