SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

i)

Miguel Ángel Aramayo Céspedes, Edna Juana Montoya Ortiz y Willy Víctor Rojas Cazas, Comisión de Fiscales de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, en su informe escrito de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 14 a 15 de obrados y en audiencia expresaron que: i) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por delitos de corrupción, está llevando a cabo la investigación por la presunta comisión de delitos acaecidos en la convocatoria para reclutar cadetes para la UNIPOL de la gestión 2018, cuyo inicio de la investigación fue puesta en conocimiento de la Jueza cautelar el 8 de igual mes y año, autoridad que está llevando el control jurisdiccional; ii) Continuando con las investigaciones, el 15 del mes y año citados, se amplió la misma contra otros sindicados a los que se está investigando, entre ellos, el ahora impetrante de tutela, Rubén Vicente Quinteros, por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio, incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y uso indebido de influencias; por lo cual, el 18 del mes y año aludidos, a horas 10:55, se solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz emita una orden de allanamiento, que es dictada mediante la Resolución 40/”2018” -lo correcto es 2019- de 18 de enero, siendo ejecutada el mismo día a horas 13:00, lo que demuestra no ser evidente, que se procedió a la aprehensión del impetrante de tutela al tener conocimiento de la presente acción de libertad, que fue presentada el mismo día a horas 14:30, después de su aprehensión, siendo conducido a la FELCC, tomándole su declaración, para luego ser trasladado a celdas judiciales, presentando la respectiva imputación en su contra, actuaciones en las que se respetó sus derechos y garantías constitucionales; y, iii) En este caso, al existir una Jueza de control jurisdiccional, si se hubiere lesionado los derechos y garantías fundamentales de Rubén Vicente Quinteros, podía haber acudido ante dicha autoridad; lo que evidencia, que no cumplió con el principio de subsidiariedad, al acudir directamente a esta acción de defensa, a objeto de denunciar posibles transgresiones o detención indebida; solicitando por lo señalado, se deniegue la tutela pretendida.

Miguel Rolando Ocampo Tarqui, Jefe de la División Delitos de Lucha Contra la Corrupción de la FELCC de La Paz, en audiencia manifestó que fruto de las investigaciones, el 15 de enero de 2019, se vio la necesidad de ampliar la investigación contra diferentes personas, y al tener la presunción que el ahora accionante tenía la intención de abandonar el país e irse a España, el Ministerio Público actuó con la premura que el caso ameritaba, emitiendo por ello, la Resolución de aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP, habiéndole encomendado a su persona ejecute el allanamiento, el que se solicitó ante los informes de inteligencia; por lo que, su ejecución se debió, a que el demandante de tutela estando en su domicilio, señaló no encontrase en el mismo; por lo cual, se acudió en derecho a esa medida.