Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2019 de 19 de enero, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Navía Pacsi en representación sin mandato de Rubén Vicente Quinteros, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre" contra Miguel Ángel Aramayo Céspedes, Edna Juana Montoya Ortiz y Willy Víctor Rojas Cazas, Comisión de Fiscales de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción; y, Miguel Rolando Ocampo Tarqui, Jefe de la División Delitos de Lucha Contra la Corrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Primer supuesto:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17