SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
Fragmento 16
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los datos cursantes en obrados y el informe de los Fiscales demandados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Gobierno y el Comando General de la Policía Boliviana contra Fanny Molleda Ortega y otros, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias y otros, el 15 de enero de 2019, la Comisión de Fiscales adscritos a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, informaron a la Jueza cautelar de la ampliación de la investigación contra varias personas, entre ellas, el ahora accionante, Rubén Vicente Quinteros. Es así, que el 16 del mismo mes y año, emitieron la Resolución fundamentada de aprehensión en su contra, ante la existencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, ordenando en tal fecha, el respectivo mandamiento, para cuya ejecución, el 18 del mes y año mencionados, peticionaron a la Jueza cautelar, expida orden de allanamiento, requisa, secuestro y aprehensión contra el impetrante de tutela, que mereció la Resolución 40/”2018” -lo correcto es 2019-, dictada por la autoridad jurisdiccional, disponiendo se libre el mandamiento de allanamiento, con la habilitación de días y horas extraordinarias, librándose el mismo en esa fecha, que se ejecutó el mismo día a horas 12:55.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Primer supuesto:
- “Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- Fragmento 16
- Fragmento 17