Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada
Sin embargo, conforme al Fundamento Jurídico II.1 expuesto en el presente Voto Disidente, se advierte que la acción tutelar, tiene por pretensión la tutela de los derechos a la dignidad, a la petición y “aquellos inherentes a todas las personas adultas mayores y con discapacidad”; sin que se haya alegado lesión a los principios de igualdad y no discriminación, ni exista petitorio alguno vinculado a su restablecimiento; en cuyo mérito, no se evidencia que aquello que el accionante pretende sea satisfecho, incumba la tutela de los principios precitados; y, al encontrarse la determinación de este Tribunal Constitucional Plurinacional, delimitada en el caso concreto, a conceder o denegar lo pedido; en razón a que debe evitarse el pronunciamiento de un fallo incongruente (extra o citra petita), es de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, pues de lo contrario además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada. Por tales razones, si bien se está de acuerdo con la parte dispositiva del Fallo; empero, se aclara que al no haberse acusado la lesión de la igualdad y no discriminación, no debió desarrollarse el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0562/2019-S2 que hace a los enfoques diferenciales e intersectorial de los derechos humanos, ni correspondía concluir (sin respaldo objetivo) que la impetrante de tutela “…sufrió múltiples factores de discriminación por ser mujer, por su condición de persona adulta mayor y con discapacidad…” (sic).
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma
- II.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- Consideraciones previas
- excepcionalmente
- a)
- además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no invocados
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre