Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
no invocados
Asimismo, no correspondía consignar en el fallo objeto de disidencia, el Fundamento Jurídico III.3 que hace al análisis de diversos derechos no invocados de las mujeres adultas mayores y “con discapacidad” (pese a que dicha condición no fue objetivamente demostrada), como los derechos al acceso a la justicia y a la información, a la igualdad y no discriminación, a la propiedad, a la vivienda y otros; falencia ésta última que provocó que el análisis del caso concreto determine lesiones que no fueron invocadas, al concluir que se afectó
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma
- II.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- Consideraciones previas
- excepcionalmente
- a)
- además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no invocados
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre