Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
Entendimiento que ya ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 0354/2002-R, 1110/2003-R y 0140/2004-R y reiterada por la SC 2529/2010-R de 19 de noviembre, entre otras, que en lo pertinente señaló que: `... la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma
- II.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- Consideraciones previas
- excepcionalmente
- a)
- además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no invocados
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre