Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
excepcionalmente
Consecuentemente, se evidencia la existencia de vinculación, respecto a los actos denunciados, que ciertamente encuentran un vínculo directo con el primer acto lesivo atribuible a la entidad Municipal (la falta de respuesta a los primeros seis memoriales presentados ante el Alcalde Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba), en cuyo mérito además se ha vuelto permanente la falta de tramitación de la anexión, regularización y aprobación de plano; igualmente, se tienen evidencias objetivas (al existir denuncias formales en tal sentido) de la existencia de indicios de actos de despojo, avasallamiento y demolición ejercidos de forma ilegítima sobre la propiedad de los accionantes; sin que las denuncias hubieran recibido respuesta alguna; en cuyo mérito igualmente es viable advertir que en el presente caso, es necesario un análisis de fondo de la problemática que amerita aplicar excepcionalmente la flexibilidad mencionada; toda vez que, además de la justificación precedentemente desarrollada, de no existir un pronunciamiento por parte de la justicia constitucional, los daños presuntamente causados cuya denuncia no fue atendida, pasarían a ser permanentes, con la consecuente afectación de los derechos de la adulta mayor hoy impetrante de tutela.
Finalmente, a efectos de aplicar la flexibilización al principio de inmediatez, conviene establecer si la inactividad injustificada (pues la parte accionante ni en su acción tutelar, ni en su audiencia de consideración esgrimió justificativo alguno), vulnera o no el núcleo esencial de terceros que podrían ser afectados con la decisión de éste Tribunal de ingresar al análisis de fondo sobre todas sus solicitudes; aspecto que, en el caso concreto, no resulta evidenciable, al tratarse de peticiones que involucran un trámite unilateral que además tiene por objeto un lote de terreno, ubicado en la localidad El Paso del Municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que según demuestra la Sentencia de 7 de marzo de 2018, es propiedad de la ahora accionante; por lo que, la resolución de sus peticiones, así como la tutela a otorgarse no podría lesionar derechos de terceros; por lo que, correspondía ingresar al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma
- II.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- Consideraciones previas
- excepcionalmente
- a)
- además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no invocados
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre