Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
Fragmento 1
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la SCP 0562/2019-S2 de 17 de julio; por lo que, emite Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; pues considera que debió denegarse la tutela, al tratarse de reclamos de respuesta correspondientes a los memoriales de 16 de marzo de 2010, 8 de noviembre de 2011; 11 y 14 de mayo, 27 y 28 de agosto de 2018; por lo que, los accionantes inobservaron el principio de inmediatez; lo cual, a efectos de ingresar al análisis de la problemática de fondo correspondía establecer si dicho principio debía o no flexibilizarse, en mérito a que la accionante es una persona de la tercera edad y justificar el análisis de fondo. Adicionalmente, no correspondía emplear el Fundamento “Sobre los enfoques de derechos humanos: Especial mención a los enfoques diferencial e interseccional”; toda vez que, en el caso de análisis, si bien se hizo alusión a la protección reforzada de los derechos, requiriendo su aplicación; empero, no se denunció discriminación en razón de género, discapacidad o edad, especialmente considerando que la discapacidad alegada, no cuenta con ningún respaldo que objetivamente permita concluir su existencia. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma
- II.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- Consideraciones previas
- excepcionalmente
- a)
- además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no invocados
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre