Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

Consideraciones previas

Concierne aclarar que no obstante que la accionante efectivamente merece una protección reforzada -en virtud a lo establecido por el art. 2 de la Ley 369 de 1 de mayo de 2013 -Ley General de las Personas Adultas Mayores-; y, en concordancia con las normas constitucionales-, por su edad que supera los sesenta años (según acreditó la fotocopia de su carnet de identidad que acompañó el memorial de acción tutelar); y, la hace parte de un sector poblacional vulnerable; en cuyo mérito, en el presente caso existe una carga específica respecto de la adulta mayor que recae en la determinación a asumirse que debe buscar equilibrio para aplicar las normas y materializar sus derechos. Empero, respecto a la alegada condición de discapacidad, no cursa en el expediente documento alguno que permita evidenciar objetivamente tal extremo; por lo que, no se realizará mayor pronunciamiento al respecto, además considerando el principio de certeza sobre el cual debe fundarse la concesión de la tutela[1].

Ahora bien, de forma previa a ingresar en el análisis de fondo de la problemática, la SCP 0562/2019-S2 objeto de la presente disidencia, debió establecer que respecto a los memoriales 16 de marzo de 2010, 8 de noviembre de 2011; 11 y 14 de mayo, 27 y 28 de agosto de 2018; resulta más que evidente que se inobservó el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional -en cuyo mérito debe ser planteada de forma inmediata o hasta los seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida-; en concordancia con lo determinado por los arts. 129.II de la CPE, 55.I del CPCo; y, la basta jurisprudencia constitucional que desarrolla el tópico; sin embargo, no corresponde declarar la improcedencia de la acción; toda vez que, en el caso concreto, se tiene determinado (en el párrafo precedente), que la accionante merece una protección reforzada por ser una adulta mayor. En tal mérito, la jurisprudencia constitucional determina la posibilidad de flexibilizar el principio de inmediatez tratándose de sectores vulnerables, así la                    SC 0661/2005-R (por citar alguna), aplicó dicha flexibilización en el caso de una persona de la tercera edad para ingresar al análisis sobre la lesión de su derecho a la jubilación.

A su vez, la SCP 1938/2012 de 12 de octubre determinó con base en un análisis teleológico del último supuesto del art. 129.II de la CPE, que: “…cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del  control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”; bajo tal contexto, las últimas notas de 7 y 13 de febrero de 2019, hacen alusión al pedido reiterado de tramitar la anexión, regularización y aprobación de plano, cuyo inició fue requerido por los accionantes el año 2010 (trámite signado como 260/10).