Sentencia Constitucional Plurinacional 0562/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
La accionante acusó la lesión de sus derechos a la dignidad, a la petición; y, a “aquellos inherentes a todas las personas adultas mayores con discapacidad” (sic); toda vez que, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, desde el 2010 (que dio inicio al trámite signado como 260/10 de anexión, regularización y aprobación del plano de su bien inmueble) hasta el 2018, no respondió a los memoriales que presentaron el 16 de marzo de 2010, 8 de noviembre de 2011; 11 y 14 de mayo, 27 y 28 de agosto de 2018, que además contenían denuncias sobre acciones de demolición y despojo presuntamente irregulares; agregaron que, tampoco obtuvieron respuesta alguna respecto a la solicitud de procesar el trámite precitado, petición reiterada a través de las notas de 7 y 13 de febrero de 2019, que igualmente no fueron respondidas, no obstante a que la accionante es una persona de la tercera edad con discapacidad.
- Fragmento 1
- 1)
- 2)
- lo que resolverá el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional
- para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma
- II.2. Respecto a la acción tutelar objeto de la disidencia
- Consideraciones previas
- excepcionalmente
- a)
- además de disponerse algo que no responde a los derechos cuya tutela motiva la acción, se podría lesionar el derecho a la defensa de la parte demandada
- no invocados
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre