SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
a)
Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs. 70 a 72, manifestó, previa cita del Auto de Vista de 266/2017 y del Auto de complementación de 20 de abril de 2018, que: a) Se atendió todos los agravios y solicitudes realizadas por las partes procesales; además, la Resolución de alzada emitida cumple con los votos exigidos por el art. 124 del Código Penal (CP); es decir, cuenta con la debida motivación y fundamentación con relación a la determinación asumida, considerando además el principio de limitación por competencia previsto en el art. 398 del CPP; b) En las consideraciones segunda y tercera del Auto de Vista citado, se establecieron las apelaciones deducidas así como las respuestas respectivas y, entre ellas, se hizo una relación precisa respecto a la apelación interpuesta por José Dantas Porcel y el ahora accionante; en el considerando cuarto, se expresó el análisis correspondiente y la fundamentación respectiva sobre la pretensión de todas las partes procesales, resolviendo de manera fundamentada cada uno de los agravios deducidos por los apelantes Geovana Centellas Rodríguez, Tomás Choque Condori y Ronald Chávez Navarro, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas; por otro lado, los formulados por José Dantas Porcel, Orlando Hernández Moreno y el impetrante de tutela; c) En relación a los recursos interpuestos por el accionante y otros, el Tribunal que compone fue claro en la conclusión sexta al determinar que los mismos fueron presentados en plazo y que los fundamentos respecto a dichas impugnaciones se encontraban en las seis conclusiones emitida por este Tribunal, ello considerando que el Auto de Vista 266/2017, debió ser tomado en cuenta en su integridad; d) No existe en esta acción tutelar una exposición sobre el nexo de causalidad entre los actos supuestamente lesivos y los derechos y garantías que considera el solicitante de tutela vulnerados; y, e) Por renuncia de Ángel Arias Morales, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentra compuesta por Henry Sánchez Camacho y su persona; en consecuencia, no se cumplió con el lineamiento fijado por la SC 0761/2011-R de 20 de marzo, que de manera clara establece que en caso de que la autoridad ya no ocupe el cargo correspondiente, el agraviado debe demandar contra la autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto supuestamente ilegal o la omisión indebida.
Ahora bien, se tiene que en el Auto de Vista 266/2017 de 1 de diciembre –ahora cuestionado–, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, respecto a los recursos de apelación formulados por la representación del Ministerio Público y los coacusados, entre ellos el accionante (Conclusión II.1 y 2), de manera preliminar se efectuó una descripción de su contenido, habiendo detallado con relación al incidente de los últimos nombrados que alegaron lo siguiente: a) En etapa de juicio hubiesen demandado incidente de actividad procesal defectuosa por vulneración sufrida a momento de tomar sus declaraciones informativas y por incumplimiento de los arts. 92 y siguientes del CPP; b) La prueba de campo y pesaje, así como el secuestro de la sustancia blanquecina granulada nunca salió positiva; c) Sus declaraciones y los hechos investigados no cumplieron con los arts. 92 y 95 del indicado Código; y, d) La Resolución apelada no fundamentó debidamente lo solicitado en sus incidentes, si bien se declaró fundado el mismo, no se estableció los elementos fundados que debe contener toda resolución en sentido de que el Ministerio Público no cumplió con los arts. 92 a 98 del Citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones respecto a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1° Llamar severamente la atención