SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Con la finalidad de resolver la problemática identificada en la presente acción tutelar, referida a la incongruencia omisiva en la que hubieren incurrido las autoridades demandadas a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental que formuló contra el Auto 64/2017 de 9 de mayo, es preciso verificar, qué motivos de apelación incidental fueron expuestos por el impetrante de tutela en la referida apelación, mismos que fueron expuestos ampliamente en esta acción de defensa y sobre los que la Vocal ahora demandada, Margot Pérez Montaño no formuló observación alguna a momento de presentar informe a la presente acción tutelar (acápite I.2.2).
Por un lado, el accionante denunció que dentro de la exposición y fundamentación del incidente –de actividad procesal defectuosa– se ofreció como elementos probatorios las actas de aprehensión realizadas en contra suya en las cuales se evidenció que las mismas se fundamentaron en el art. 45.4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, aspecto inexistente ya que por lo expuesto y probado dentro de la audiencia de incidentes y excepciones, dicho articulado no concurría dentro de la citada Ley; por otro lado, pese de lo determinado en la declaración informativa sobre la cantidad de droga secuestrada, nunca se secuestró ni un kilo; asimismo, que se tomó su declaración informativa fuera de las veinticuatro horas a contar desde su aprehensión; que el Juez de la causa confundió los argumentos expuestos en el momento de la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa mezclando los mismos con los de los otros coimputados; y no fundamentó la Resolución de imposición de medidas cautelares cumpliendo con lo establecido en los arts. 92 y 98 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones respecto a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1° Llamar severamente la atención