SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

improcedente

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 21 de febrero, cursante de fs. 74 a 78, declaró “improcedente la tutela solicitada, ratificando la medida cautelar que se dictó, a través de Auto de 12 de noviembre de 2018; en consecuencia, dispuso que la Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, no ejecute mandamientos de detención preventiva en contra de “LOS ACCIONANTES” (sic) hasta tanto y cuanto se tenga una sentencia dentro de aquél proceso, debiendo el impetrante de tutela presentarse inmediatamente ante el Juzgado aludido de la ciudad de La Paz a efectos de purgar rebeldía y asumir defensa dentro del presente proceso penal seguido en su contra, ello bajo los siguientes fundamentos: i) En la acción tutelar en análisis, se cumplió con lo dispuesto en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), respecto a la legitimación activa y el art. 54 del citado Código, sobre el principio de subsidiariedad, por cuanto la resolución cuestionada devino de la interposición del recurso de apelación incidental del Auto 64/2017 de 9 de mayo que mereció el Auto de Vista 266/2017; de igual manera fue interpuesto dentro de los seis meses exigidos en el Art. 55 del referido Código; y, ii) Respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos ante la falta de fundamentación, las excepciones e incidentes se plantean en su momento; por lo que, el accionante pudo haberlo hecho mucho tiempo atrás, en razón a lo establecido por Sentencias Constitucionales 007/2018-S1 de 27 de febrero y 1036/2002 de 29 de agosto, en concordancia con el art. 314 del CPP, la oportunidad procesal para promover un incidente dentro del proceso penal debió ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en la etapa preparatoria o en la fase de juicio. El cómputo de los diez días establecidos para la interposición de incidentes es computable desde la notificación de la actuación procesal generada como incidente; las excepciones e incidentes en la etapa preparatoria por escrito en diez días, conforme al señalado Código modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, diez días en los actos preparatorios; en la fase del art. 345 solo son factibles las sobrevinientes las que no existieron en su momento; por ende, ese momento ya pasó y los solicitantes de tutela plantearon sus incidentes fuera del plazo legal correspondiente, por cuanto los supuestos agravios y transgresiones sufridas sucedieron en la etapa investigativa o preliminar, oportunidad para que interpongan los recursos legales correspondientes y no así en etapa de juicio.