SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 266/2017 de 21 de diciembre, emitido por Margot Pérez Montaño y Ángel Arias Morales, Vocal y ex Vocal respectivamente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, hoy demandado, previa consignación de que la resolución estaba dirigida a resolver los recursos de apelación contra el Auto 64/2017, formulados por los Fiscales de Materia aludidos, también por José Dantas Porcel, Orlando Hernández Moreno y el impetrante de tutela, los mismos que fueron respondidos por las partes procesales correspondientes, determinó admitirlos, por haber sido presentados en plazo legal; asimismo, declaró la procedencia de los agravios expuestos en el recurso de apelación de la representación del Ministerio Público, en mérito de lo cual, revocaron el citado Auto; por consiguiente, declaró el incidente de actividad procesal defectuosa citado infundado, determinando a su vez la prosecución de la causa en etapa de juicio hasta su conclusión en una de las formas previstas por ley, con responsabilidad de la autoridad judicial inferior; por último, respecto a los recurso de apelación incidental opuestos por los coacusados, declaró su improcedencia (fs. 10 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones respecto a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1° Llamar severamente la atención