SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.3. Consideraciones respecto a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
Conforme a lo descrito en el Punto I.2.4 del presente fallo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no justificó ni fundamentó de modo alguno su decisión de mantener la medida cautelar de no ejecución de los mandamientos de detención preventiva hasta la emisión de la sentencia dentro del proceso penal seguido en contra de “LOS ACCIONANTES” (sic) dispuesta, a través de Auto 12 de noviembre de 2018, pese a que denegó la tutela solicitada ya que la presente acción de defensa únicamente fue interpuesta por uno de los acusados, Lucio Alfonzo Paz Fernández –hoy accionante–, sin que se hubiese referido a las razones por las que extendía dicha medida cautelar a favor de personas que no se constituyeron en impetrantes de tutela.
En mérito a ello, corresponde llamar la atención a dicha autoridad, instándole a que en posteriores fallos efectúe un adecuado análisis de las decisiones a sumir y que puedan repercutir negativamente en el normal desenvolvimiento de los procesos ordinarios que dan lugar a las acciones de defensa, en el marco del principio procesal constitucional de seguridad jurídica e idoneidad que debe observar a tiempo de impartir justicia constitucional, previstos en el art. 3.8; y 10 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones respecto a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1° Llamar severamente la atención