SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. A través de Auto 64/2017 de 9 de mayo, Susana Leytón Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa promovido por Orlando Hernández Moreno, Oscar Alexander Pastor Ramírez, José Dantas Porcel y Lucio Alfonso Paz Fernández, éste hoy accionante, ordenando que la representación del Ministerio Público cumpla a cabalidad lo establecido en el art. 92 y 98 del CPP y que la Jueza de Instrucción Penal que conoció la causa cumpla a cabalidad las competencias reconocidas en el art. 54 del CPP, con relación a las excepciones de prescripción y falta de acción debería estar a lo concluido en el “numeral 1” del último considerando (fs. 2 a 4); contra dicha decisión, Geovana Centellas Rodríguez, Tomás Choque Condori y Ronald Chávez Navarro, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, interpusieron recurso de apelación incidental, a través de memorial presentado el 16 de mayo de 2017 (fs. 5 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones respecto a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 1° Llamar severamente la atención