SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló: a) Se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de publicidad y celeridad, puesto que el recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista 23, se interpuso el 29 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog), descontando sábados, domingos y el feriado del Viernes Santo, asimismo, en aplicación del actual Código Procesal Civil igualmente el recurso se planteó de forma oportuna, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal Supremo de Justicia, seguramente por sus recargadas labores; b) A los fines de no restringir los derechos del trabajador demandante en el proceso social, se presentó copia original del depósito judicial que caucionó el total del monto demandado, es por ello que el Juez de primera instancia, dispuso que el mismo no se efectivice entre tanto se agote incluso la instancia de revisión de la presente acción de amparo constitucional; y, c) El Auto Supremo impugnado, lesiona su derecho a la defensa, al haber impedido un pronunciamiento de fondo sobre lo planteado en el recurso de casación, independientemente de cuál sea el resultado, se restringió su derecho a ser oído.