SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló: a) Se vulneró el derecho al debido proceso en su componente de publicidad y celeridad, puesto que el recurso de casación interpuesto en contra del Auto de Vista 23, se interpuso el 29 de marzo de 2016, dentro del plazo establecido en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog), descontando sábados, domingos y el feriado del Viernes Santo, asimismo, en aplicación del actual Código Procesal Civil igualmente el recurso se planteó de forma oportuna, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal Supremo de Justicia, seguramente por sus recargadas labores; b) A los fines de no restringir los derechos del trabajador demandante en el proceso social, se presentó copia original del depósito judicial que caucionó el total del monto demandado, es por ello que el Juez de primera instancia, dispuso que el mismo no se efectivice entre tanto se agote incluso la instancia de revisión de la presente acción de amparo constitucional; y, c) El Auto Supremo impugnado, lesiona su derecho a la defensa, al haber impedido un pronunciamiento de fondo sobre lo planteado en el recurso de casación, independientemente de cuál sea el resultado, se restringió su derecho a ser oído.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles
- entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2
- III.2.
- derecho a recurrir
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- extensible a los demás plazos menores a quince días previstos por el Código Procesal del Trabajo -respuesta a la demanda, presentación de excepciones, ofrecimiento de prueba, entre otros-“
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 1º CONCEDER