SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
Fragmento 22
Llama severamente la atención, el plazo que transcurrió entre el auto de admisión de la presente acción tutelar emitido el 22 de junio de 2018 y la Resolución emitida por la Jueza de garantías de 20 de mayo de 2019; de la revisión de antecedentes se advierte que la audiencia para la resolución de la presente causa, fue suspendida en cuatro oportunidades (fs. 147, 167, 169 y 174), todas por falta del cumplimiento de las diligencias de citación a las autoridades demandadas y notificación al tercero interesado, generando una dilación indebida de más de once meses, contrariando la naturaleza sumaria e inmediata de la tutela demandada y en franco desconocimiento del art. 56 del CPCo, cuyo cumplimiento es obligación inexcusable del órgano jurisdiccional, lo que amerita una severa llamada de atención a la Jueza de garantías, para que en ulteriores acciones, no se incurra en esta inadmisible demora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles
- entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2
- III.2.
- derecho a recurrir
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- extensible a los demás plazos menores a quince días previstos por el Código Procesal del Trabajo -respuesta a la demanda, presentación de excepciones, ofrecimiento de prueba, entre otros-“
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 1º CONCEDER