SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Daniel León Uyuni en contra de Casa Korea, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Quinto del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 50 de 9 de febrero de 2015, declarando improbada la demanda; ante lo cual el nombrado demandante interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 23 de 2 de febrero de 2016, que revocando totalmente la Sentencia impugnada, ordenó el pago de la suma de Bs118 959,24.- (ciento dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve 24/100 bolivianos), notificado al ahora accionante el 16 de marzo de 2016 a horas 10:50, el 29 de ese mes y año, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que previa contestación fue remitido ante Tribunal Supremo de Justicia, radicado ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, misma que pronunció el Auto Supremo 129-I de 6 de junio de 2016, declarando la improcedencia del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, indicando que: “…debió presentar su recurso de casación hasta el día lunes 28 de marzo de 2013; sin embargo, el recurrente presentó su memorial de recurso el 29 de marzo del 2016…” (sic); no obstante, analizando el Código de Procedimiento Civil abrogado, se tiene que conforme a los arts. 140, 143 y 257, el plazo para plantear el recurso de casación, corre a partir del día siguiente hábil al de la notificación, y en el presente caso, vencía dentro de los ocho días, es decir, hasta el 29 de marzo de 2016 y no hasta el día 28 como erróneamente resolvieron los Magistrados demandados.
Ahora bien, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se remite al “Código Procesal Civil”, y esta norma es aplicable al caso concreto en mérito a su disposición transitoria sexta referida al trámite de los recursos de apelación y casación; es así que el art. 273 del Código Procesal Civil (CPC) establece el plazo de diez días para la interposición del recurso de casación, mismos que conforme al art. 90 del citado Código, transcurren solo en días hábiles, motivo por el cual, el plazo para la interposición del recurso de casación fenecía el 31 de marzo de 2016 (descontando el feriado de Viernes Santo del 25 de marzo de 2016); en consecuencia, el recurso de casación planteado el 29 de igual mes y año, se encontraba dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles
- entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2
- III.2.
- derecho a recurrir
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- extensible a los demás plazos menores a quince días previstos por el Código Procesal del Trabajo -respuesta a la demanda, presentación de excepciones, ofrecimiento de prueba, entre otros-“
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 1º CONCEDER