SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02 de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 211 a 215 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 129-I, ordenando se dicte un nuevo Auto Supremo sin espera de sorteo, en el cual se resuelva el recurso de casación interpuesto por el hoy accionante, disponiendo lo que por ley amerite, en base los siguientes fundamentos: i) La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispuso se admita la presente acción, incurrió en una apreciación inadecuada y grosera de la ley, omitiendo señalar que la presente acción versa sobre un proceso laboral regido por el Código Procesal del Trabajo y no por el Código de Procedimiento Civil abrogado o Código Procesal Civil, aplicables únicamente en aquello que no sea contradictorio con la norma procesal laboral; ii) El art. 210 del CPT establece que el recurso de casación se planteará en el plazo de ocho días y no de diez como pretende el accionante; iii) El Auto de Vista 23 fue notificado al ahora impetrante de tutela el 16 de marzo de 2016, y su plazo comenzó a correr el 17 de igual mes y año, venciendo el 29 de similar mes y año, descontando los sábados, domingos y el feriado de viernes santo; iv) No es de aplicación del art. 90 del CPC relativo al cómputo de plazos solo en días hábiles en plazos que no excedan los quince días, en razón a que el Código Procesal del Trabajo determina que los plazos transcurren ininterrumpidamente; y, v) El Auto Supremo 129-I, realizó una correcta interpretación de las normas procesales, empero, omitió advertir que el 25 de marzo de 2016, era feriado de Viernes Santo, en el que el plazo no corría, por lo que, en base a estos argumentos –diferentes a los planteados por el accionante– corresponde conceder la tutela.