SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02 de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 211 a 215 vta., concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 129-I, ordenando se dicte un nuevo Auto Supremo sin espera de sorteo, en el cual se resuelva el recurso de casación interpuesto por el hoy accionante, disponiendo lo que por ley amerite, en base los siguientes fundamentos: i) La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dispuso se admita la presente acción, incurrió en una apreciación inadecuada y grosera de la ley, omitiendo señalar que la presente acción versa sobre un proceso laboral regido por el Código Procesal del Trabajo y no por el Código de Procedimiento Civil abrogado o Código Procesal Civil, aplicables únicamente en aquello que no sea contradictorio con la norma procesal laboral; ii) El art. 210 del CPT establece que el recurso de casación se planteará en el plazo de ocho días y no de diez como pretende el accionante; iii) El Auto de Vista 23 fue notificado al ahora impetrante de tutela el 16 de marzo de 2016, y su plazo comenzó a correr el 17 de igual mes y año, venciendo el 29 de similar mes y año, descontando los sábados, domingos y el feriado de viernes santo; iv) No es de aplicación del art. 90 del CPC relativo al cómputo de plazos solo en días hábiles en plazos que no excedan los quince días, en razón a que el Código Procesal del Trabajo determina que los plazos transcurren ininterrumpidamente; y, v) El Auto Supremo 129-I, realizó una correcta interpretación de las normas procesales, empero, omitió advertir que el 25 de marzo de 2016, era feriado de Viernes Santo, en el que el plazo no corría, por lo que, en base a estos argumentos –diferentes a los planteados por el accionante– corresponde conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El precepto citado, expresamente establece el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las sentencias laborales, que es de cinco días perentorios; es decir, que corren de manera continua e ininterrumpida, por lo que
- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles
- entendimiento plasmado en el presente fallo constitucional, supone una modulación del precedente jurisprudencial asumido en la SCP 1327/2015-S2
- III.2.
- derecho a recurrir
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas
- III.4. Análisis del caso concreto
- extensible a los demás plazos menores a quince días previstos por el Código Procesal del Trabajo -respuesta a la demanda, presentación de excepciones, ofrecimiento de prueba, entre otros-“
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- 1º CONCEDER