SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2016, el ahora accionante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del Auto de Vista 23; empero la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 129-I de 6 de junio del aludido año, resolvió declarar la improcedencia del recurso por haberse planteado de forma extemporánea, señalando:                a) Tomando en cuenta la forma de cómputo de plazos prevista en los arts. 89 y 90 del CPC, el recurso debió ser presentado hasta el lunes 28 de marzo de 2016, por lo que, no es necesario analizar el cumplimiento de los demás requisitos de admisión; y, b) El recurso de casación no cumple con las exigencias contenidas en el art. 262.1 del CPCaborg., condición también prevista en los arts. 220.I.4 y “274.II.9” del CPC (fs. 19 a 20).