SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

i)

Luis Benjamín Rojas La Torre, actual Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante a fs. 350, de 12 de febrero de 2019, señaló que: i) Programó audiencia de juicio oral, público y contradictorio, para el 10 de mayo de 2019 a horas 09:00, actuado procesal que en cumplimiento al art. 330 del CPP, estará presidido por la renovación de actos hasta el auto de apertura del juicio oral, dado que en la causa se realizaron varias actuaciones procesales concernientes a la sustanciación del juicio con anterioridad a la designación del suscrito Juez, que data del 7 de enero de 2019, lo que también conlleva la anulación de las excepciones formuladas por el acusado en la fase prevista por el art. 345 del mismo Código; y, ii) Ante la eventualidad de que estos incidentes sean nuevamente planteados por la defensa, el Juez se inhibe de llevar al suscrito a incurrir en la causal de recusación contemplada en el art. 316.2 de la misma norma procesal penal.

           El accionante, por escrito presentado el 28 de junio de 2017, dedujo recurso de apelación incidental contra la Resolución de 23 del igual mes y año, exponiendo cinco agravios, estableciendo que: i) El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca a tiempo de rechazar la excepción interpuesta, fundamentó su decisión en la supuesta existencia de daño económico que no fue objeto de acusación formal, es decir cuando no fue acusado formalmente por la última parte (agravante) del art. 154 del CP, sino por la primera; por que el Juez de la causa excediendo sus competencias se tomó atribuciones de juzgar un delito agravante que no le fue atribuido; ii) Contrariando lo dispuesto por el art. 29.2 del CPP, rechazó su solicitud de extinción con el argumento que el daño económico al Estado impediría la prescripción, sin considerar que el mismo procede en razón al quantum de la pena; iii) El aludido Juez incurrió en valoración defectuosa de la prueba, toda vez que no valoró correctamente la Resolución de rechazo y la conminatoria por el Fiscal Departamental presentado como prueba, por el que se acreditó que el propio Ministerio Público llegó a la conclusión que los viajes realizados por su persona hubieran causado daño económico al Estado; iv) La Resolución apelada carece de fundamentación debido a que no explica porque a la coimputada se le acusa por el monto de Bs700.- (setecientos bolivianos) y por ende declaran fundada su pretensión y a su persona por el mismo ilícito se le acusa de Bs17 000.-, y le niegan dicha excepción; y, v) Al efectuar un trato diferencial respecto a la decisión entre la coimputada y su persona, quebrantaron el principio y el derecho a la igualdad de las partes.