SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y legalidad; a la defensa y a la tutela judicial efectiva, manifestando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de incumplimiento de deberes, dentro de la etapa de excepciones e incidentes, al haber formulado la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por Auto 215c/2017, el entonces Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró infundada la misma, sin observar que dentro de la acción no se le acusó por un supuesto daño económico; y, después de formular el recurso de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, sin abordar lo sustancial del reclamo elevado, sin la debida fundamentación y motivación, por Auto de Vista 257/2018, declararon parcialmente procedente el recurso de apelación; empero, mantuvieron el rechazo a la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción.
Según antecedentes se tiene que a causa del proceso penal que se sigue contra el accionante, por lo supuestos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, en el curso del proceso investigativo el Ministerio Público, emitió Resolución de rechazo en relación al delito de conducta antieconómica, empero, prosiguió la causa por el delito de incumplimiento de deberes. Instalado el juicio oral ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca en la etapa de excepciones e incidentes, el accionante formuló la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dado que por el transcurso del tiempo habría transcurrido más de lo establecido por la ley, para habilitar la persecución penal, motivo por el que el entonces Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca mediante Auto 215c/2017, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción.
Ante esa Resolución, el accionante formuló recurso de apelación incidental, solicitando se admita la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, aduciendo que la resolución impugnada fundamenta el rechazo por la supuesta existencia de un daño económico que nunca fue objeto de acusación penal; es decir, que el Ministerio Público, sólo formuló en su contra dicha acusación por la comisión del delito de incumplimiento de deberes, acusando la errónea aplicación del art. 154 del CPP con relación a los arts. 112 de la CPE y 29 Bis del CPP, respecto de la base fáctica contenida en la acusación fiscal atribuida a la coacusada Ninoshka Rosario Zárate Valdez.
Asimismo, que la Resolución impugnada hace mención a lo acreditado en audiencia de juicio oral, particularmente como fundamento para denegar la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que el hecho de que se haya incorporado elementos que suponen la existencia de un daño económico al Estado -Bs17 000.-(diecisiete mil bolivianos)- impediría la admisión de dicha excepción; es decir, que asumiendo la conclusión de la resolución impugnada de que existiría daño económico al Estado, ello no modifica que el delito se enmarque dentro del término de la prescripción, que establece que la acción penal prescribe, al respecto, el art. 112 de la CPE señala que los delitos cometidos por los servidores públicos que emitan contra el Estado y cause grave daño económico son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad. Señalando además que el Juez aquo no valoró el alegato de rechazo que emitió el Ministerio Público como la falta de fundamentación en el mismo.
En tales circunstancias, los codemandados Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista 257/2018, declararon parcialmente procedente el recurso del coprocesado Álvaro Roberto Azurduy Wayar, sólo en relación al cuarto motivo recursivo en su mérito, revocando parcialmente el auto confutado y deliberando en el fondo declararon infundada la excepción de extinción de la acción por prescripción. Auto de Vista que a decir del accionante vulnera sus derechos.
Expuesta la problemática planteada, cabe aclarar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, se pronunciará únicamente en torno al último acto lesivo, que para el caso de análisis constituye el Auto de Vista 257/2018, pronunciado por los codemandados Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en su condición de Tribunal de alzada, son las llamadas a revisar y corregir la actuación del inferior, por tal razón, corresponde glosar los puntos expuestos como agravios por el accionante y lo resuelto por el indicado Tribunal, para establecer si efectivamente se vulneraron derechos y garantías constitucionales. Labor que se desarrollará a continuación:
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto