Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.5.
II.5. Por acta de audiencia de juicio de 13 de marzo de 2017, el ex Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, decretó que no siendo posible continuar con el desarrollo de la presente audiencia, toda vez que la resolución de los incidentes de la acción penal se encuentra apelada, motivo por el cual queda en suspenso los plazos procesales conforme el art. 130 del CPP hasta que se resuelva el proceso en alzada (fs. 224 a 238 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto