SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Durante la tramitación de un proceso penal seguido en su contra cuando desempeñaba funciones como Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca, por lo supuestos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, el Ministerio Público, en la etapa de investigación emitió Resolución de rechazo en relación al delito de conducta antieconómica, considerando que si bien se advertirían supuestas irregularidades en cuanto a los informe de viajes realizados, pero los mismos efectivamente se los realizó con fines institucionales, no encontrando elementos para afirmar la existencia de un daño económico, a pesar de ello, prosiguió la causa por el ilícito de incumplimiento de deberes, por el que posteriormente fue acusado formalmente, sin mencionar la agravante contenida en la segunda parte del art. 54 del Código Penal (CP).
Sobre la base de dicha acusación, se instaló el juicio oral, público y contradictorio, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, por lo que formuló la excepción extinción de la acción penal por prescripción, dado que por el transcurso ininterrumpido del tiempo -desde junio de 2011- sobrepasó el plazo establecido por ley para habilitar la persecución penal.
Solicitud que dio lugar a la emisión del Auto ilegal 215c/2017 de 23 de junio, emitido por Luis Eduardo González Romero, ex Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, que declaró infundada la extinción de la acción penal interpuesta, sin verificar que jamás fue acusado por un supuesto daño económico, y que la misma debió ser objeto de una acusación clara, específica y fundamentada que no dé margen a duda alguna, aspecto que fue omitido.
Contra dicha decisión, dedujo recurso de apelación, originando que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin abordar lo sustancial del reclamo elevado y sin la debida fundamentación o motivación, por Auto de Vista 257/2018 de 27 de agosto, declararon parcialmente procedente el recurso, empero, mantuvieron el rechazo a la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto