Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.3.
II.3. Una vez cumplidos los requisitos formales pertinentes de acuerdo con lo establecido por el art. 379 con relación al art. 340 y ss., todos del CPP, el entonces Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca -hoy demandado-, por Auto 280/16 de 13 de septiembre de 2016, dispuso la apertura de juicio contra Ninoshka Rosario Zárate Valdez y Álvaro Roberto Azurduy Wayar, por incumplimiento de deberes (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto