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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4

    Fecha: 29-Jul-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3 Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
    • III.2.  De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
    • Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
    • En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia  constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Respecto al fondo de lo denunciado
    • III.3.2. Respecto al derecho a la petición
    • CONFIRMAR en parte
    • 1°  CONCEDER
    • 3°

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