SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, emitió la Resolución 025/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 112 a 114 vta., por la que concedió la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, dentro del plazo legal, instale la audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por el accionante, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y con relación a la salida médica, debe ser autorizada de conformidad a lo previsto por el art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con escolta correspondiente; y, denegó la acción contra Jorge López Arenas Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; porque no se demostró que, hubiera vulnerado derechos y garantías constitucionales. Bajo los siguientes argumentos: i) Corresponde exigir a los operadores de justicia a que actúen con celeridad, resguardando el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, así como, a la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la libertad y a la petición del privado de libertad; ii) Uno de los principios procesales de la jurisdicción ordinaria es la celeridad, eliminando trámites onerosos superfluos y sin dilaciones indebidas; y, iii) El derecho a la petición es la facultad que tiene toda persona, de presentar solicitudes ante las autoridades y obtener de ellas una respuesta pronta y oportuna sobre lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al fondo de lo denunciado
- III.3.2. Respecto al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°