SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso sometido a revisión ante este Tribunal, el accionante señaló que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de tenencia o portación ilícita de armas y otros, tramitado ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, se le impuso la aplicación de detención preventiva; medida que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Agregó que en virtud a lo manifestado, en reiteradas oportunidades, mediante memoriales expresos, requirió al Juez a cargo del proceso que señale audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva; y además que la misma sea celebrada en el penal donde guarda detención; dado que su traslado hasta la localidad donde se encuentra el Juzgado, como es La Asunta del departamento señalado, resultaria dificultoso; primero, porque requiere de ocho horas de viaje por tierra para atravesar un camino que se encuentra constantemente cortado debido a los permanentes derrumbes, deslizamientos e inundaciones en el transcurso de la carretera que conecta al departamento de La Paz con la localidad de La Asunta, razón por la cual, se declaró zona de emergencia; segundo, porque se encuentra delicado de salud al padecer de fiebre, dolores de cabeza, vómitos y escalofríos, además de “bilis crónica”; lo que impide aún más su traslado a dicha provincia; razón por la cual, incluso llegó a solicitar salida médica o que algún médico ingrese al penal para revisarlo; y tercero, porque en su calidad de agricultor no cuenta con los recursos necesarios para cubrir los gastos de transporte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al fondo de lo denunciado
- III.3.2. Respecto al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°