SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tenencia o portación ilícita de armas y otros, tramitado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, se le impuso detención preventiva que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario de San Pedro del mismo departamento.

Agregó que, ante su privación de libertad en virtud a la aplicación de la medida cautelar de última ratio, el 15 de febrero de 2019, solicitó al Juez de la causa la cesación a la medida cautelar impuesta; pero además que, la audiencia para su consideración sea celebrada en el penal donde guarda detención; y de otro lado, pidió permiso para salida por enfermedad.

No obstante lo señalado, la referida autoridad jurisdiccional –ahora demandada–, en vez de señalar el verificativo oral en el interior del referido Centro Penitenciario, fijó día y hora de audiencia en La Asunta del reiterado departamento, a sabiendas sobre las dificultades para trasladarse hasta dicha localidad que se encuentra a ocho horas del departamento de La Paz por vía terrestre; por la poca transitabilidad de la carretera, debido a la inexistencia de medios de transporte y a los deslizamientos y derrumbes en la misma; por lo que, haciendo conocer dichos extremos, en varias oportunidades reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante memoriales presentados el 26 de febrero, 7 y 14 de marzo, todas de 2019; empero, el referido Juez insistió en señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la localidad de La Asunta; sin tomar en cuenta que el régimen penitenciario no cuenta con vehículos disponibles a objeto de que se lo traslade desde el Centro Penitenciario señalado a esa localidad  para asistir a la audiencia.

Denunció que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se realizó ningún acto procesal relacionado con el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; encontrándose aún en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, a la espera de la decisión de la autoridad demandada.