SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tenencia o portación ilícita de armas y otros, tramitado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz, se le impuso detención preventiva que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario de San Pedro del mismo departamento.
Agregó que, ante su privación de libertad en virtud a la aplicación de la medida cautelar de última ratio, el 15 de febrero de 2019, solicitó al Juez de la causa la cesación a la medida cautelar impuesta; pero además que, la audiencia para su consideración sea celebrada en el penal donde guarda detención; y de otro lado, pidió permiso para salida por enfermedad.
No obstante lo señalado, la referida autoridad jurisdiccional –ahora demandada–, en vez de señalar el verificativo oral en el interior del referido Centro Penitenciario, fijó día y hora de audiencia en La Asunta del reiterado departamento, a sabiendas sobre las dificultades para trasladarse hasta dicha localidad que se encuentra a ocho horas del departamento de La Paz por vía terrestre; por la poca transitabilidad de la carretera, debido a la inexistencia de medios de transporte y a los deslizamientos y derrumbes en la misma; por lo que, haciendo conocer dichos extremos, en varias oportunidades reiteró su solicitud de señalamiento de audiencia en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante memoriales presentados el 26 de febrero, 7 y 14 de marzo, todas de 2019; empero, el referido Juez insistió en señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la localidad de La Asunta; sin tomar en cuenta que el régimen penitenciario no cuenta con vehículos disponibles a objeto de que se lo traslade desde el Centro Penitenciario señalado a esa localidad para asistir a la audiencia.
Denunció que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no se realizó ningún acto procesal relacionado con el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; encontrándose aún en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, a la espera de la decisión de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al fondo de lo denunciado
- III.3.2. Respecto al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°