SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

1)

Andrés Mamani Liuca, Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Las aseveraciones del accionante en sentido que no se hubiera dado una respuesta a las solicitudes de señalamiento de audiencia para la consideración de cesación a su detención preventiva, carecen de veracidad, puesto que a todas las peticiones, les fue entregada una respuesta oportuna, mediante notificaciones que se realizaron en la localidad de La Asunta del señalado departamento; por lo que, consideró que no se vulneró el derecho a la petición del impetrante de tutela; 2) Las peticiones del accionante fueron positivamente respondidas, sin importar el lugar en el que fueron señaladas las audiencias para la consideración de la cesación a su detención preventiva, pues lo importante es que como autoridad se fijó audiencia para el efecto, tal como lo establecen las normas procedimentales en materia penal, las cuales fueron legalmente notificadas a las partes y se encuentran debidamente diligenciadas, como lo establece la jurisprudencia constitucional; por lo cual, el accionante y sus abogados tenían la obligación de constituirse en la localidad de La Asunta del departamento indicado y asistir a la misma, pese a los derrumbes y la distancia existente; y, 3) Su persona pudo trasladarse al departamento de La Paz, sin problemas; lo que demostró que, no existió intransitabilidad en la carretera. Por las razones expuestas, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Jorge Valentín López Arenas, Director General del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 97 a 101, señaló que su autoridad carece de legitimación pasiva en la presente acción de defensa; por lo que, le causó extrañeza que la Dirección a su cargo sea identificada como demanda, puesto que no cometió ningún acto ilegal ni omisión indebida, prueba de ello es que, en el memorial de interposición de acción de libertad no se mencionó en qué circunstancias, cómo o dónde radicó el acto vulneratorio por parte de Régimen Penitenciario.