SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la locomoción y a la petición, dado que, dentro del proceso penal seguido en su contra por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tenencia y porte o portación ilícita de armas y otros, tramitado ante el Juzgado a cargo de la autoridad jurisdiccional demandada, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva; razón por la cual, en reiteradas oportunidades solicitó al Juez de la causa de La Asunta del departamento de La Paz, señale día y hora para la consideración de su cesación a la detención preventiva y que la misma sea celebrada en el penal donde cumple su privación de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, justificando su petitorio, en su delicado estado de salud, así como en los deslizamientos y derrumbes en la carretera, y en sus escasos recursos económicos para trasladarse hasta dicha localidad; sin embargo, la citada autoridad señaló los verificativos orales en el asiento de su Juzgado sin atender al petitorio del accionante, los mismos que se suspendieron debido a su inasistencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al fondo de lo denunciado
- III.3.2. Respecto al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°