SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
a)
El accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda, y agregó lo siguiente: a) No se consideró que en el periodo comprendido entre febrero y marzo, existieron derrumbes y deslizamientos en la carretera que conduce a la localidad La Asunta del departamento de La Paz; b) Se fijaron y celebraron las audiencias solicitadas, dentro del plazo de los tres días establecidos en la norma, las mismas que fueron suspendidas ante la inasistencia del imputado –hoy accionante–, sin considerarse los problemas de transporte y distancia existente entre el lugar donde se encuentra cumpliendo su detención preventiva y la localidad donde se tramita la causa, c) Luego de sus reiteradas solicitudes, el Juez de la causa, fijó nueva audiencia a efectos de la consideración de la cesación a su detención preventiva, para el 14 de marzo de 2019, para que sea celebrada en la localidad de La Asunta del departamento indicado, remitiendo el oficio correspondiente al Gobernador de dicho panóptico el 12 de ese mismo mes y año, para que su persona sea trasladada a dicho lugar, sin considerar las dificultades para su traslado; d) Se encuentra delicado de salud, adolece de fiebre, dolores de cabeza, vómitos y escalofríos, además de padecer de “bilis crónica”; lo que dificulta aún más su traslado; e) Debido a las inundaciones y deslizamientos ocurridos en las zonas de Los Yungas, los Alcaldes de Chulumani, Irupana, Yanacahi, La Asunta y Coroico del departamento de La Paz, declararon estado de emergencia; por lo que, consideró que su petición es atendible; f) No se atendió a su solicitud de salida para atención médica; tan solo se decretó que “previamente aclare su pretensión” (sic), cuando el día que se presentó el memorial coincide con la fecha en la que pidió su salida, anteponiendo cuestiones formales sobre sus derechos a la salud y a la vida; g) Además de lo señalado, tampoco cuenta con recursos para su traslado al ser un agricultor; y, h) Todo lo señalado demostró la lesión de su derecho a la libertad, al impedirse la posibilidad de analizar su petición de cesación a su detención preventiva; al haberlo colocado en un estado de indefensión, de manera intencional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al fondo de lo denunciado
- III.3.2. Respecto al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°