Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante providencia de 27 de febrero de 2019, Andrés Mamani Liuca, Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia y de Instrucción Penal Primero de La Asunta del departamento de La Paz, señaló audiencia pública de consideración de la cesación a la detención preventiva solicitada, para el 1 de marzo de 2019, en la localidad de La Asunta (fs. 16). fin para el cual, en esa misma fecha se libró la orden para salida judicial del imputado –hoy impetrante de tutela– y sea conducido al lugar de la celebración de audiencia (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3 Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto al fondo de lo denunciado
- III.3.2. Respecto al derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 3°