Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho
La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan. (…), con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho” (las negrillas fueron agregadas).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en caso de detención indebida en hoteles, residenciales y/o alojamientos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho