SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05 de 20 de marzo de 2019, cursante de fs. 12 vta. a 13, concedió la tutela solicitada, disponiendo su libertad de manera inmediata y que el propietario de la residencial -ahora demandado- entregue dentro de las veinticuatro horas todos los enseres reclamados por la accionante que le fueron sustraídos; es decir, las dos cadenas de plata, dos anillos y un celular, bajo prevenciones de ley; con los siguientes argumentos; 1) La peticionante de tutela solicitó un cuarto y/o pieza en la residencial Darines independientemente de los motivos que hubiese tenido para tal efecto, haciéndolo de propia voluntad; sin embargo, al cumplirse el tiempo ella tenía cancelar dicha estadía, apersonándose ante el administrador indicándole que no tenía el dinero para pagarle, solicitándole salir del lugar; empero, éste no la dejó alegando que debía una cantidad mayor, prohibiéndole la salida tanto a su persona como a sus hijos, evidenciándose una retención indebida, siendo que el propietario de la citada residencial no puede ordenar una detención de ningún ciudadano en un establecimiento particular, puesto que no cuenta con ninguna atribución para ello; 2) La ahora impetrante de tutela dio aviso al “propietario y administrador” de la residencial que, se hospedaría hasta que se le termine el dinero con el que contaba, y cuando se le agotó dicho monto quiso abandonar la mencionada residencial; sin embargo, no la dejaron salir, reteniéndola; y, 3) El presente caso se encuentra comprendido en lo dispuesto por los arts. 125 de la CPE y 46 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), por encontrarse la accionante detenida indebida e ilegalmente; cabe hacer notar que si bien fue “liberada” lo hizo previa requisa de parte del propietario de la residencial, sin contar con atribuciones para realizar tales actuaciones.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en caso de detención indebida en hoteles, residenciales y/o alojamientos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho