SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
Fragmento 4
De acuerdo a lo establecido en los arts. 22 de la CPE se tiene que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; y, 117. III afirma que: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”. Mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos norma internacional que al tenor del art. 410.II de la CPE integra el bloque de constitucionalidad en su art. 7.7 establece que “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios” normas que se encuentran desarrolladas en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que establece: “en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivamente únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en caso de detención indebida en hoteles, residenciales y/o alojamientos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho