SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
Fragmento 7
En este contexto, la dignidad humana se constituye como la esencia y el punto de partida de todos los derechos humanos que se diferencian a partir de ella, y a la vez actúa como un punto de vista que da perspectiva a los diferentes derechos humanos lo que permite entenderlos e interpretarlos; por lo que, no se admite que una acción de hecho traducida en este caso en la retención de una persona en contra de su voluntad constriña el cumplimiento de una obligación pecuniaria, pues de ser así, se incide en una degradación del ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está absolutamente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico, y por lo tanto, inadmisible en un Estado de Derecho.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en caso de detención indebida en hoteles, residenciales y/o alojamientos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho