SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2019-S1
Fecha: 22-Jul-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por un problema suscitado con su esposo el 17 de marzo de 2019, salió de su casa en compañía de sus cinco hijos menores de edad; acudió a la policía para dar a conocer los hechos acontecidos; sin embargo, no le prestaron la debida atención, al caer la noche, buscó un refugio para ella y sus hijos; ingresando a la residencial Darines, donde le indicaron que le cobrarían Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) monto que fue cancelado.
Al día siguiente acudió ante su esposo para pedir dinero y pagar una noche más de estadía; sin embargo, no logró el cometido, motivo por el cual volvió al alojamiento y hablo con el administrador quien le mencionó que debía otros Bs250.- más; ante ello, le manifestó que no tenía dinero para pagarle, que por favor le deje desocupar el ambiente que si era necesario se quedaría a trabajar para pagar la deuda, pero no obtuvo respuesta alguna; el 19 del citado mes y año el propietario de la residencial le manifestó que, al no haber cancelado la suma de Bs500.-, se encontraba prohibida de salir y retirarse del alojamiento, y desde ese momento se encuentran encerrados en un cuarto de manera ilegal y arbitraria por órdenes del prenombrado, vulnerando con dicha actuación su derecho a la libertad y al debido proceso.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 4
- III.1. Sobre la procedencia de la acción de libertad en caso de detención indebida en hoteles, residenciales y/o alojamientos
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.
- con la acción de hecho traducida en la retención de una persona para constreñirla al cumplimiento de una obligación, se degrada al ser humano a una condición de objeto que puede ser utilizado como una especie de prenda para garantizar el pago de dicha obligación, lo que está totalmente prohibido por nuestro ordenamiento jurídico y es inadmisible en un Estado de Derecho