Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, previa referencia textual a un apartado del Auto de Vista 25/2019, aseveró que la misma no adolece de motivación y fundamentación, tampoco vulnero los derechos invocados por el accionante; asimismo, que en audiencia de apelación, no se presentaron pruebas fehacientes de aquéllos hechos mencionados; por lo que, determinaron, como Tribunal de alzada, mantener vigentes los riesgos del art. 235.1 y 2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.
- 1)
- i)
- CONFIRMAR