Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.4.
II.4. Previa fundamentación de agravios de apelación contra del Auto Interlocutorio 95/2019, de parte del solicitante de tutela y respuesta de la víctima en la audiencia de consideración de apelación incidental celebrada el 25 de febrero de 2019 (fs. 11 a 20); mediante Auto de Vista 25/2019 de la misma fecha, Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declararon improcedente el recurso de apelación incidental; y, en consecuencia, confirmaron el fallo del a quo (fs. 21 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- III.2.
- 1)
- i)
- CONFIRMAR