SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

Fragmento 12

           Sobre la temática la SC 1739/2011-R de 7 noviembre señaló: " El art. 251 del CPP,  dispone que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, que una vez formulado el recurso, las actuaciones pertinentes serán enviadas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.